sábado, 6 de julio de 2013

B. Constant y el liberalismo doctrinario

En la autoridad ocurre como en el impuesto: cada individuo consiente en sacrificar una parte de su fortuna
para subvenir a los gastos públicos, cuyo objeto es el de asegurar el disfrute apacible de lo que conserva; pero si el Estado exigiera de cada uno la totalidad de su fortuna, la garantía que le ofrecería sería ilusoria, puesto que esta garantía no tendría aplicación. Del mismo modo, cada individuo consiente en sacrificar una parte de su libertad para asegurar el resto; pero si la autoridad invadiera toda su libertad, el sacrificio no tendría objeto. No puede existir libertad alguna en un país sin Asambleas representativas, investidas de prerrogativas legales y sólidas. Pero las Asambleas no carecen de peligros, y por el interés de la libertad misma, es preciso preparar los medios inefables para prevenir sus excesos.
Entre una Asamblea que se obstinara en no elaborar ninguna ley, en no proveer a ninguna necesidad, y un gobierno que no tuviera el derecho a disolverla, ¿qué medio de administración quedaría? Ahora bien, un medio tal no se encuentra en la organización política; los acontecimientos la sitúan en el plano de la fuerza. La fuerza viene siempre en apoyo de la necesidad. Sin la facultad de disolver las Asambleas representativas, su inviolabilidad sería siempre una quimera.
Benjamin Constant de la Rebecque. Fuente: Wikipedia
Ningún pueblo ha considerado como miembros del Estado a todos los individuos residentes en su territorio... La democracia más absoluta establece dos clases: una comprende los extranjeros, que están excluidos, y aquellos que no han alcanzado la edad prescrita por la ley para ejercer los derechos de ciudadanía; la otra está compuesta por los hombres que han llegado a esa edad y nacido en el país...
Pero este principio tienen necesidad de una explicación ulterior. En nuestras sociedades actuales, el nacimiento en el país y la mayoría de edad no son suficientes para conferir a los hombres las cualidades propias para el ejercicio de los derechos de ciudadanía...
Es necesaria, pues, otra condición además del nacimiento y la edad prescritas por la ley. Esta condición es el tiempo libre indispensable para la adquisición de una ilustración, para la rectitud de juicio. La propiedad suele asegurar este tiempo libre: la propiedad produce los hombres capaces para el ejercicio de los derechos políticos.  
Observar que el objetivo necesario de los no propietarios es lograr la propiedad... Si a la libertad de facultades y de industria que debéis dar añadís los derechos políticos que no debéis dar, estos derechos en manos del mayor número servirán inefablemente para destruir la propiedad. Los derechos políticos caminarán por esta vía irregular, en lugar de asegurar la ruta natural, el trabajo; ello sería una fuente de corrupción, y para el Estado, una fuente de desórdenes. 
Más, ¿cuáles son las condiciones de propiedad que es necesario establecer?
Una propiedad puede ser tan limitada que el que la posee no sea propietario más que en apariencia. Quienquiera que no haya reunido, dice un autor que ha tratado perfectamente esta materia, la suma suficiente para subsistir durante un año, sin haber tenido que trabajar para otro, no es íntegramente un propietario... Los propietarios son dueños de su existencia, pues, pueden rechazar el trabajo. Solo aquellos que poseen la renta necesaria para subsistir independientemente de toda voluntad ajena pueden, pues, ejercer los derechos de ciudadanía".
B. Constant, Cours de politique constitutionelle, París, 1872.

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